Obligación empresarial
de información algorítmica

¿Qué derechos de información
algorítmica se regulan?

La normativa vigente incluye, en la actualidad, dos planes de derechos de información en materia del uso de algoritmos o sistemas de decisión automatizada en la relación laboral. Resumidamente, 1) un plano individual amparado en el artículo 22 Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, en adelante) y 2) un plano colectivo regulado por el artículo 64 ET.
1) Derecho individual de información
El artículo 22 RGPD incluye una obligación de información en favor de las personas trabajadoras sujetas a
decisiones íntegramente automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles, sin intervención humana.
La transparencia en el uso de algoritmos y sistemas de decisión automatizada se considera esencial en materia de protección de datos personales, lo que exige que el uso de tecnología para tomar decisiones empresariales deba realizarse de forma transparente e informando de los métodos usados y de las finalidades de la misma (artículo 6 RGPD).
En este contexto se enmarca el derecho individual a obtener información sobre las decisiones íntegramente automatizadas sobre las personas trabajadoras (artículos 13.2.f), 14.2.g) y 15.1.h) RGPD, en relación con su artículo 22).
Téngase en cuenta que la intervención humana debe ser significativa, en el sentido de ser realizada por
una persona con competencia y autoridad sobre la decisión y que valore toda la información disponible.
Cuando la intervención humana se limita a replicar la decisión adoptada por el algoritmo, no puede entenderse como una intervención humana significativa, debiéndose tratar este proceso como una proceso de decisión íntegramente automatizada.

En todo caso, es importante que la existencia de intervención humana se aprecie en cada una de las decisiones parceladas y no solamente en alguna parte del proceso. Así, por ejemplo, si un algoritmo selecciona las diez mejores personas candidatas a un puesto de trabajo, descartando automáticamente a las demás, existe una decisión automatizada, aunque las diez últimas sean evaluadas mediante intervención humana.
2) Derecho colectivo de información
El artículo 64.4.d) ET incorpora obligaciones de información en favor de la representación legal de la
plantilla en materia del uso de «algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma
de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo,
incluida la elaboración de perfiles».
En este contexto se enmarcan las obligaciones de información de la empresa a la representación legal de la plantilla sobre el funcionamiento del algoritmo que afecte a las personas trabajadoras (artículos 64.4.d) ET).

Qué empresas tienen la obligación
de información algorítmica?

Todas las empresas que tengan personas asalariadas a su cargo y utilicen algoritmos o sistemas de
decisión automatizada para la gestión de personas (incluyendo decisiones de selección, contratación,
asignación de horarios, tareas, medición de productividad, promociones, fijación de salarios, despido, etc.) tienen obligación de información algorítmica.
El tipo y nivel de información, así como los sujetos que la pueden exigir, varía dependiendo de si la empresa cuenta o no con representación legal de la plantilla:
Æ Todas las empresas, tengan o no representación legal de la plantilla, tienen la obligación de información individual sobre las decisiones automatizadas sin intervención humana que afecten a las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras, individualmente o a través de la representación legal, podrán exigir esta información (artículos 13.2.f), 14.2.g) y 15.1.h) RGPD, en relación con su artículo 22).
Æ Las empresas con representación legal de la plantilla, adicionalmente a la obligación de información
individual anterior, deben cumplir con la obligación de información colectiva, proporcionado a dicha
representación la información en el sentido del artículo 64.4.d) ET.

GUÍA PRÁCTICA Y HERRAMIENTA SOBRE LA OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE INFORMACIÓN SOBRE EL USO DE ALGORITMOS EN EL ÁMBITO LABORAL

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