Qué es la ley de segunda oportunidad?

La ley de segunda oportunidad o ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social., Dicha ley fue publicada el miércoles 29 de julio de 2015, en el boletín oficial del estado y entró en vigencia el jueves 30 de julio del mismo año, en España.

Esta ley esta dirigida a personas particulares o empresas autónomas, que con el tiempo hayan adquirido deudas que son difíciles de eliminar por haber llegado a una situación crítica en su estado de finanzas, para poder dar una solución a las mismas.

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La ley de segunda oportunidad no es un mecanismo para evitar pagar las deudas de un particular o autónomo, su único objetivo es propiciar una reestructuración del pago de las mismas, y llegar a un reequlibrio entre acreedores y deudores. En última instancia se puede llegar a producir la exoneración de la deuda si es verificable que la persona es incapaz de saldarla, sin poner en peligro su patrimonio presente y futuro.

Entidades a las que afecta la ley

La ley de segunda oportunidad está dirigida a personas particulares y profesionales por cuenta propia o autónomos en situación crítica financiera y sobreendeudamento, ya que antes de esta ley no existía un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas.

Requisitos

  • Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. El valor de los bienes siempre tiene que ser menor o igual a la cantidad adeudada. El valor de la deuda no debe superar los cinco millones de euros.
  • El emprendedor debe proponer un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas con sus acreedores. El plan de pagos no debe superar los diez años.
  • El deudor debe acumular un retraso de tres meses en el pago de sus obligaciones con las arcas públicas y no debe abonar por un periodo continuo facturas a diferentes abonados.
  • La persona física tiene que ser insolvente de buena fe, o sea que su situación de impago no sea adrede, que haya intentado pagar sus deudas, negociar con sus acreedores y que no haya cometido algún delito económico.
  • Que el deudor, en los 10 años anteriores, no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, Hacienda Pública, la Seguridad Social y los Derechos de los trabajadores.
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Iter procesal

  1. Presentar una solicitud de mediación, la misma se tiene que presentar ante el notario o registrador mercantil del domicilio del deudor, quién tiene la función de establecer un mediador concursal, quién a su vez trabajará para mediar los intereses de los acreedores y del deudor. El mediador remitirá a los acreedores un plan de pago, previamente conformidad con el deudor, teniendo en cuenta ingresos y gastos del deudor y su situación personal.
  2. En caso de que el plan de pagos no sea aceptado por los acreedores, el mediador se debe presentar ante el Juzgado de Primera Instancia o al Juzgado Mercantil, una solicitud de concurso donde se incluya un plan de liquidación que prevea la forma de liquidación del activo del deudor.
  3. Una vez se concluya la liquidación, se solicitará la conclusión del concurso y el juez solicitará la resolución condonando toda la deuda. 
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