La ley de segunda oportunidad o ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social., Dicha ley fue publicada el miércoles 29 de julio de 2015, en el boletín oficial del estado y entró en vigencia el jueves 30 de julio del mismo año, en España.
Esta ley esta dirigida a personas particulares o empresas autónomas, que con el tiempo hayan adquirido deudas que son difíciles de eliminar por haber llegado a una situación crítica en su estado de finanzas, para poder dar una solución a las mismas.
La ley de segunda oportunidad no es un mecanismo para evitar pagar las deudas de un particular o autónomo, su único objetivo es propiciar una reestructuración del pago de las mismas, y llegar a un reequlibrio entre acreedores y deudores. En última instancia se puede llegar a producir la exoneración de la deuda si es verificable que la persona es incapaz de saldarla, sin poner en peligro su patrimonio presente y futuro.
Entidades a las que afecta la ley
La ley de segunda oportunidad está dirigida a personas particulares y profesionales por cuenta propia o autónomos en situación crítica financiera y sobreendeudamento, ya que antes de esta ley no existía un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas.
Requisitos
- Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. El valor de los bienes siempre tiene que ser menor o igual a la cantidad adeudada. El valor de la deuda no debe superar los cinco millones de euros.
- El emprendedor debe proponer un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas con sus acreedores. El plan de pagos no debe superar los diez años.
- El deudor debe acumular un retraso de tres meses en el pago de sus obligaciones con las arcas públicas y no debe abonar por un periodo continuo facturas a diferentes abonados.
- La persona física tiene que ser insolvente de buena fe, o sea que su situación de impago no sea adrede, que haya intentado pagar sus deudas, negociar con sus acreedores y que no haya cometido algún delito económico.
- Que el deudor, en los 10 años anteriores, no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, Hacienda Pública, la Seguridad Social y los Derechos de los trabajadores.
Iter procesal
- Presentar una solicitud de mediación, la misma se tiene que presentar ante el notario o registrador mercantil del domicilio del deudor, quién tiene la función de establecer un mediador concursal, quién a su vez trabajará para mediar los intereses de los acreedores y del deudor. El mediador remitirá a los acreedores un plan de pago, previamente conformidad con el deudor, teniendo en cuenta ingresos y gastos del deudor y su situación personal.
- En caso de que el plan de pagos no sea aceptado por los acreedores, el mediador se debe presentar ante el Juzgado de Primera Instancia o al Juzgado Mercantil, una solicitud de concurso donde se incluya un plan de liquidación que prevea la forma de liquidación del activo del deudor.
- Una vez se concluya la liquidación, se solicitará la conclusión del concurso y el juez solicitará la resolución condonando toda la deuda.