Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
¿En qué consiste esta medida?
En el aplazamiento del pago principal y/o intereses de la anualidad en curso. Este aplazamiento conllevará la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.
¿Quiénes pueden beneficiarse de la medida?
Los beneficiarios de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a este aplazamiento?
- Que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde el 12 de marzo de 2020.
- Que los periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma hayan sido provocados por la crisis del COVID19.
- Que la solicitud se efectúe siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario.
¿Cual es el procedimiento para acceder a este aplazamiento?
La solicitud se efectuará ante el órgano que dictó la resolución de concesión del préstamo, según el procedimiento que se dicte a tal efecto.
FUENTE: https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/empresas/home.htm