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El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva

En un contexto donde la precariedad laboral en el sector público ha sido objeto de múltiples debates y controversias, el Tribunal Supremo ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la situación de los empleados públicos sometidos a una temporalidad abusiva.

Este paso se ha dado a raíz de las dudas suscitadas por la aplicación de la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024, relativa a la situación jurídica del personal laboral temporal del sector público. El Auto dictado el 30 de mayo de 2024 (rec.5544/2023) por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, expone detalladamente las cuestiones y fundamentos que han llevado a esta decisión.

Contexto y fundamentos de la cuestión prejudicial

La principal interrogante que el Tribunal Supremo plantea al TJUE gira en torno a si la doctrina jurisprudencial que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a aquellos que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, es conforme con el Derecho de la Unión Europea. Esta doctrina se fundamenta en los artículos 14 y 103.2 de la Constitución Española y en el artículo 14.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, entre otros preceptos concordantes.

De forma subsidiaria, el Tribunal Supremo también pregunta si el pago de una indemnización disuasoria, superior a la actualmente reconocida (20 días de salario por año de servicio), a estos trabajadores, sería una medida adecuada y suficiente para cumplir con la normativa de la Unión Europea en la prevención y sanción de los abusos derivados de la utilización indebida de contratos temporales en el sector público.

El Tribunal Supremo plantea al TJUE una cuestión prejudicial sobre la temporalidad abusiva en el sector público. Analiza si negar la condición de fijos a trabajadores temporales conforme a principios de igualdad y no discriminación, y propone una indemnización disuasoria como medida adecuada. Descubre los detalles de este importante debate jurídico.

Análisis de la jurisprudencia y normativa vigente

El Auto de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo es un documento extenso, de casi cuarenta páginas, que aborda múltiples aspectos relacionados con la temporalidad en el empleo público. Los hitos fundamentales del contenido del Auto se estructuran en torno a diez núcleos clave:

  1. Acceso al empleo público: Según la normativa española, el acceso a un empleo público de carácter fijo debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad. Estos principios aseguran que todas las personas tengan las mismas oportunidades de acceder a un puesto público.
  2. Libre circulación de trabajadores: La normativa europea permite la libre circulación de trabajadores, lo que incluye la posibilidad de participar en convocatorias para el acceso a empleos fijos en el ámbito público. Esto garantiza que cualquier ciudadano de la UE pueda optar a un puesto público en cualquier Estado miembro.
  3. Inclusión en la libre circulación: El empleo desempeñado por la trabajadora demandante no se encuentra entre los excluidos de la libre circulación de trabajadores, lo que refuerza su derecho a optar por un empleo público fijo.
  4. Cumplimiento normativo: Para que el acceso a un empleo público fijo sea legítimo, es necesario que se ofrezca la oportunidad a todas las personas interesadas, dentro del ámbito de la UE, de participar en el proceso de selección.
  5. Figura del indefinido no fijo: Esta figura jurídica surge como una respuesta a los abusos de temporalidad en el sector público y cuenta con un respaldo indirecto de la jurisprudencia del TJUE. En algunas sentencias, el Tribunal de Justicia ha avalado, de manera implícita, esta figura.
  6. Derechos equiparados: La jurisprudencia española ha equiparado los derechos del personal indefinido no fijo con los del personal fijo en términos de remuneración, promoción profesional, incentivos, etc., aunque siempre requiriendo que la plaza sea convocada a concurso público.
  7. Indemnización compensatoria: Además de las normas sobre responsabilidad de quienes cometen abusos en la contratación pública, la jurisprudencia reconoce una indemnización compensatoria para el indefinido no fijo cesado por no superar las pruebas convocadas, equivalente a la de las personas despedidas por crisis económica.
  8. Tratamiento del cese: El cese de un trabajador indefinido no fijo, por cualquier causa distinta a la no superación de las pruebas convocadas, se trata como el de un empleado fijo.
  9. Despido nulo: Si el cese de un trabajador indefinido no fijo se basa en la invocación de un término temporal inexistente, se declara que se trata de un despido nulo, lo que obliga a la readmisión del trabajador.
  10. Normas de estabilización: Diversas normas sobre la estabilización o consolidación de empleos temporales han sido aprobadas en los últimos años, con el objetivo de regularizar las situaciones derivadas del uso abusivo de contratos de duración determinada.

Protección de los derechos de los indefinidos no fijos

La declaración de que una persona debe ser considerada como indefinido no fijo en el Derecho español tiene varias implicaciones importantes:

  • Derecho a seguir trabajando: Pese a haber accedido al empleo solo para un periodo temporal, la persona tiene derecho a continuar en su puesto.
  • Convocatoria de la plaza: El empleador está obligado a convocar la plaza para que pueda ser ocupada de manera permanente.
  • Indemnización por despido: Si el trabajador no supera las pruebas convocadas, tiene derecho a una indemnización equivalente a la del despido por problemas empresariales.
  • Despido nulo: No puede invocarse un término final inexistente para extinguir el contrato.
  • Derechos equiparados: El indefinido no fijo goza de los mismos derechos que el personal fijo.

Conclusiones y preguntas al TJUE

En su análisis, el Tribunal Supremo concluye que está en juego tanto el derecho a la no discriminación como la libre circulación de personas interesadas en acceder al empleo público, desempeñado inicialmente de manera temporal. Aunque existen numerosas garantías y protecciones para los indefinidos no fijos, no se les concede la propiedad definitiva del puesto que desempeñan.

Por todo ello, el Tribunal Supremo formula dos preguntas esenciales al TJUE:

  1. Pregunta principal: ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?
  2. Pregunta subsidiaria: De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿el reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral puede considerarse una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público, conforme a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?

La respuesta del TJUE a estas cuestiones será crucial para determinar el futuro de los trabajadores públicos con contratos temporales en España, así como para garantizar que las prácticas de contratación en el sector público cumplan con los estándares europeos de igualdad y no discriminación.

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