Hace dos meses que mi empresa no me paga el salario ¿qué puedo hacer?

Con carácter general, los artículos 4.2.f) y 29.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), establecen: «la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres».

En virtud de dicha remisión, será la norma sectorial -Convenio Colectivo-, el contrato de trabajo o el uso de empresa el que establezca la fecha de abono del salario por lo que, si éste se produce después de la misma, supone un incumplimiento empresarial.

Los retrasos en el pago del salario, cuando son reiterados, son constitutivos de infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

Por lo que respecta al salario adeudado, el trabajador deberá acudir, previo intento de conciliación, a la Jurisdicción Social presentando la correspondiente reclamación de cantidades dentro del plazo de un año desde que debió percibirse el salario (artículo 59.2 TRLET).

Hace dos meses que mi empresa no me paga el salario ¿qué puedo hacer?

A este respecto, hemos de señalar que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, las solicitud de designación de abogado por el turno de oficio por los trabajadores y los beneficiarios del sistema de seguridad social que, por disposición legal ostentan todos el derecho a la asistencia jurídica,dará lugar a la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones.

Sin perjuicio de ello, el artículo 50.1 b) del TRLET reconoce como causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato la mencionada falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Abrir chat
Hola!
En qué podemos ayudarte?